REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 20 de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-017162
Vista la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.249, debidamente asistida por la abogada BELLA GARCIA, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, observa esta sala que en la misma se solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de su hijo cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.), la cual se encuentra registrada bajo el Nº 1.719 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalando que se cometió el error al asentarla de colocar el número de cédula de identidad del padre como 4.237.704, señalando que el correcto es el mismo número del error denunciado. Aunado a ello no consigna conjuntamente con el escrito el anexo indicado con la letra “B”; es decir, copia de la referida cédula de identidad. Por lo que esta Sala de Juicio, considera que no existe error alguno que rectificar. En consecuencia, declara INADMISIBLE la presente demanda. Se ordena devolver a la parte solicitante, el original de la partida de nacimiento consignada, dejando en su lugar, copia simple que debe ser certificada por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
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