REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-009075
Vista el acta de fecha 17 de octubre de 2006, presentada por los ciudadanos OSCAR JOSE ROJAS y YENNY DEL CARMEN PAZ QUIARO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.855.235 y V-14.330.998 respectivamente, en la cual ratifican la voluntad de desistir del presente procedimiento de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente y en atención a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por las partes involucradas. En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Se ordena devolver los originales consignados, previa su certificación por secretaria. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Enoe Margarita Carrillo Castellanos La Secretaria,
Abg. Ciolis Mojica