REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 23 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012504
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LIXIA COROMOTO MONTAÑEZ de ACOSTA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.886.027, debidamente asistida de abogado, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos HILARRAZA MARIELA y LUZON LDEZMA LUCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.158.695 y V-992.735 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAFAEL GUILLERMO ACOSTA, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-636.381 a su cónyuge LIXIA COROMOTO MONTAÑEZ de ACOSTA y a sus hijos ANTHONY COROMOTO, ANHOLY DEL VALLE, RAFEL GUILLERMO ACOSTA MONTAÑEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.777.861, 14.130.252, 15.024.582 respectivamente y al niño, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotos tatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
Abg. ENOE M. CARRILLO C. LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA.
EMCC/ec/dyss
T.U.U.H