REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XI
Caracas, 23 de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-013470
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana BERNARDO HUMBERTO ESMERAL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.531.668, quien se encuentra asistida por el Abg. BERNARDO HUMBERTO ESMERAL FELIZZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.337; en representación de su hija, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada adolescente y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano BERNARDO HUMBERTO ESMERAL FELIZZOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.351.742; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano BERNARDO HUMBERTO ESMERAL FELIZZOLA, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la adolescente. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS La Secretaria,

Abg. CIOLIS MOJICA