REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XI
Caracas, 23 de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-017454
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana JENNY JOSEFINA MENDOZA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.918.706, quien se encuentra asistida por la Abg. MELIAM CANGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.292; en representación de su hijo cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al mencionado niño y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana NANCY JOSEFINA ARGUELLO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.050.390; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana NANCY JOSEFINA ARGUELLO DE JIMENEZ, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS La Secretaria,
Abg. CIOLIS MOJICA