REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal N° 11
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-007877
Vista la diligencia presentada por la abogada DILIA LOPEZ, en su carácter de Fiscal 103° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual señala que los ciudadanos JHOANA MARINA FIGUEROA LUNA y MILTON JAVIERTORRES IZQUIERDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.555.827 y E-82.166.705 respectivamente, celebraron conciliación ante esa Fiscalía según consta en acta que anexo al efecto, de fecha 03 de octubre de 2003, por lo que solicita la homologación de dicha conciliación. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación Alimentaria, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez los interesados consignen a los autos las copias fotostáticas. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.

LA SECRETARIA,


ABG. CIOLIS MOJICA
EMCC-DE.DYSS