REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 03 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-017089
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de REGIMEN DE VISITAS, presentado por el abogado JOSE DIAZ, en su carácter de Defensor del niño, niña y adolescente adscrito a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos JHON FREDY LEON CONDO y MARY ELENA ROA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad N° 22.916.222 y 16.612.813 respectivamente, progenitores del niño cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.). Esta Sala de Juicio lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos JHON FREDY LEON CONDO y MARY ELENA ROA CASTRO, en los términos expuestos en acta de convenio de Régimen de Visitas de fecha 14 de septiembre de 2006, ante la Defensoría anteriormente identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes. Una vez las partes interesadas suministren los referidos fotostatos para su debida certificación. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria
Abg. Enoe M. Carrillo C. Abg. Ciolis Mojica
EMCC/CME/dyss