REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2003-001969


Mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2003, los ciudadanos VICENZO D´ANDREA GONZALEZ y MARIA LANDER ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.917.942 y 11.100.472, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ORLANDO COLMENAREZ TABARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.292, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 29 de septiembre de 2003, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 20 de junio de 2006, los ciudadanos VICENZO D´ANDREA GONZALEZ y MARIA LANDER ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.917.942 y 11.100.472, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos VICENZO D´ANDREA GONZALEZ y MARIA LANDER ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.917.942 y 11.100.472, respectivamente, desde el 25 de noviembre de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo “Leoncio Martínez”, del Municipio Sucre del Estado Miranda.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; mientras que la Guarda y Custodia sobre el citado niño será ejercida por la madre ciudadana MARIA LANDER ABREU, en el lugar donde fije su residencia.
En cuanto al régimen de visitas, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece un sistema amplio y abierto a favor del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual se llevará a cabo de mutuo acuerdo entre los progenitores; de manera tal que no interrumpa sus horas de estudio y de descanso de la misma.-
En relación a la obligación alimentaria, se acuerda lo establecido por las partes, es decir, que ambos cónyuges convienen que el ciudadano VICENZO D´ANDREA GONZALEZ, contribuirá con la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000, 00) mensuales, la cual servirá para cubrir los gastos de obligación alimentaria de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de 2006. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,
Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria

Alicia Guzmán Vidal.


Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día 10 de octubre del año dos mil seis (2006).
La Secretaria