REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-016702

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MARIA BELKIS FIGUERA ZARRAMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.717.285, actuando en nombre y representación de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.990 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna,, de dieciséis (16) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada bajo el No. 2213, folio No. 107, correspondiente al año 1.990 de los libros llevados por dicho organismo, donde insertaron que la progenitora de la adolescente era natural de CAICARA DE MATURIN, ESTADO GUARICO; siendo lo correcto CAICARA, ESTADO MONAGAS. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria