REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AH51-X-2006-000093

Partes solicitantes: GERTRUDIS ELENA VOGELER de GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.971.739 y RAFAEL GARCIA LUJAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.513.079
Adolescentes: cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Abogados de la solicitante: CARLOS ISRAEL D´ARPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.075 y PATRICIA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.870
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR.


Vista la actas procesales que conforman el presente expediente y en especial, la solicitud realizada por la ciudadana GERTRUDIS ELENA VOGELER de GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.971.739, en fecha 10 de octubre de 2006, por la cual solicitó a este Tribunal autorización, a los fines de que sus hijos cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, puedan viajar con su tío ANTONIO JOSÉ GARCIA LUJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.285.967, a la ciudad de San Juan de Puerto Rico y a Miami, Estados Unidos de Norteamérica, en el periodo comprendido desde el 11 de octubre de 2.006 hasta el 15 de octubre del presente año. Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que las adolescentes y el niño cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, viajen con el ciudadano ANTONIO JOSÉ GARCIA LUJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.285.967, a la ciudad de San Juan de Puerto Rico y a Miami, Estados Unidos de Norteamérica, en el periodo comprendido desde el 12 de octubre de 2.006 hasta el 15 de octubre del presente año. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUDADANA GERTRUDIS ELENA VOGELER de GARCIA o AL CIUDADANO ANTONIO JOSE GARCIA LUJAN, QUE DEBERÁN COMPARECER CUALQUIERA DE ELLOS, CON SUS HIJOS Y/O SOBRINOS POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL 16 DE OCTUBRE DE 2006. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto
Alicia Guzmán Vidal.