REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2005-001775.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana YEINY YOLIMAR COLINA DE MEDINA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.494.805, asistida por la abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.204; por la cual solicitó a este Despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó inserta bajo el Acta No. 2125, folio No. 63 Vtos del año 1995 de los libros de nacimiento llevados por dicha oficina. Por cuanto en la misma adolece del siguiente error material, a saber: Donde aparece “NIÑO”, debe decir “NIÑA” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña, certificado de bautismo y fotocopia de la tarjeta de nacimiento. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIPERSONAL XII Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña, en consecuencia, donde dice “NIÑO” debe decir “NIÑA” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles COMPETENTES. Previa consignación de los fotostatos respectivos - ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO.


LA SECRETARIA
ALICIA GUZMÁN VIDAL.