REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
 
Caracas, 18 de Octubre de 2006
 
196º y 147º
 
 
 
ASUNTO: AP51-S-2006-018701
 
 
 
Vista la anterior solicitud de  de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos CECILIA ANGELICA CARRUSI MENDOZA  y PABLO JOSE HERNÁNDEZ DEL VECCHIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.093.742 y V- 7.276.945, respectivamente, asistidos por la abogado, OMAIRA MARQUEZ GARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.837; Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho.  Por cuanto el Tribunal los exhortó a la reconciliación y esta no pudo lograrse se DECRETA DICHA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con  lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil  en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.  Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sea necesarias a los interesados, con inserción del presente auto y del referido Escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Previa consignación de los fotostatos correspondientes CUMPLASE CON LO ORDENADO.
 
LA JUEZ 
 
 
SARA E. GUARDIA SOTO.			        LA SECRETARIA, 
 
 
 
                            				    	   ALICIA GUZMÁN VIDAL
 
 
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