REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-018067

Vista la aceptación al cargo de Curador Especial hecha por la ciudadana MARIA EUGENIA ANGULO ALVIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.784.241, este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadana MARIA EUGENIA ANGULO ALVINS, antes identificada, el Cargo de CURADOR ESPECIAL, del adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.199.943. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede, del auto donde se le nombra curador Especial y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado
La Juez

Sara e. Guardia Soto La Secretaria

Alicia Guzmán Vidal.