REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2006-018668


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana LEIDA CAROLINA PATIÑO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.387.614, asistida por la abogada JENNY LORENA MARIN , en su carácter de Defensora Pública Séptima 7°; este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana antes identificada, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del, Municipio Libertador, del Distrito Capital bajo el acta N° 350 del año 2006. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) donde aparece el número de cédula de la madre como “ V-14.307.614”, debe decir “V-14-387.614” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña, Constancia de nacimiento emanada del Ministerio de salud y Desarrollo, Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Materno Infantil. Dr. Pastor Oropeza, copia simple del acta de su cédula de identidad, la cual debió ser mostrada ad effectum videnti ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO . TRIBUNAL UNIPERSONAL XII Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña y en consecuencia, 1.) donde aparece el número de cédula de la madre como “ V-14.307.614”, debe decir “V-14-387.614” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.- Previa consignación de los fotostatos correspondientes ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA

ALICIA GUZMÁN VIDAL