REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-017989


Vistas las anteriores actuaciones y promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, de los ciudadanos IMARU AURORA VILLASMIL CHIRINOS LUIS BELTRAN DELGADO NODA, plenamente identificados y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus LILA ROSA VILLASMIL CHIRINOS, a favor de RAFAEL OBDULIO DE LA TRINIDAD LAGUNA YAÑEZ, YOLIAN ENDRINA LAGUNA VILLASMIL y YOLIANA KATIUSKA LAGUNA VILLASMIL, identificados en el cuerpo de la solicitud. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA

ALICIA GUZMÁN VIDAL .