LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, 20 de Octubre de 2006.
 
196º y 147º
 
 
 
AP51-X-2006-000339.
 
 
Visto el  escrito presentado por el Abg. GUILLERMO MORENO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 33514, en fecha 18 de mayo de 2006, por la cual desiste del procedimiento y de la acción  de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que se encuentran  llenos lo extremos previstos en la ley,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,   acuerda HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones expuestos por éste profesional del derecho, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de Desistimiento  y de la presente sentencia, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
 
La Juez
 
Sara Guardia Soto							La Secretaria
 
								Alicia Guzmán Vidal
 
 
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