REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-019058

Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ROELVIS SANZ y MARIA MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-16.855.687 y V.-14.323.833, en fecha 20 de Octubre de 2006, en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA favor de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, este Tribunal lo ADMITE y le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA E. GUARDIA SOTO
ALICIA GUZMÁN VIDAL