REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Octubre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-003846

Solicitantes: FRANSUA ELADIO NAVAS TOMEDEZ y FRAIMA JOSEFINA PEREZ DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.908.470 y 6.448.707, respectivamente.
Adolescente:
Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANSUA ELADIO NAVAS TOMEDEZ y FRAIMA JOSEFINA PEREZ DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.908.470 y 6.448.707, respectivamente, asistido en este acto por la Abogado YOLANDA BENCOMO TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 26.710, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de dos mil seis (2006), compareció la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FRANSUA ELADIO NAVAS TOMEDEZ y FRAIMA JOSEFINA PEREZ DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.908.470 y 6.448.707, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 13 de agosto de 1.986, por ante el extinto Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador (hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas). Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon dos (2) hijos, la cuales llevan por nombres NATHALY ANDREINA NAVAS PEREZ y la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de diecinueve (19) y de quince (15) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimientos que cursan en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la madre ciudadana FRAIMA JOSEFINA PEREZ DE NAVAS. En relación al Régimen de Visitas, se establece un régimen de visitas amplio, en la cual el padre pondrá visitar a su menor hijo en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a la fecha festivas y vacaciones escolares, se dividirán de por mitad, la primera mitad el adolescente la pasará con el padre y la segunda mitad con la progenitora, todo de común acuerdo entre ambos. Con relación a la obligación alimentaría a favor del adolescente de autos, el padre se compromete a pasar como obligación alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, 00) mensuales, de igual manera se compromete a darle una cuota extra en los meses de octubre y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos, respectivamente. El monto fijado por concepto de obligación alimentaria deberá ajustarse en forma automática anualmente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades del adolescente y la capacidad económica del obligado.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO La Secretaria
ALICIA GUZMAN VIDAL

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día veinticinco (25) días del mes de octubre de octubre del año dos mil seis (2006).
La Secretaria