REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-017551


Solicitantes: DOUGLAS RAFAEL PERNIA MAITA y DAMELIS SORBELLA NAVEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.391.563 Y 13.251.902, respectivamente.
Niña:
Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL PERNIA MAITA y DAMELIS SORBELLA NAVEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.391.563 Y 13.251.902, respectivamente, asistido en este acto por la Abogado SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.422, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de dos mil seis (2006), compareció la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL PERNIA MAITA y DAMELIS SORBELLA NAVEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.391.563 Y 13.251.902, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 28 de diciembre de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon una (1) hija, la cual lleva por nombre DOUGLAINERT ALEXANDRA, de nueve (09) años de edad, tal como se evidencia de la correspondiente acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la madre ciudadana DAMELIS SORBELLA NAVEDA RODRIGUEZ. En relación al Régimen de Visitas, se establece un régimen de visitas amplio, en la cual el padre se pondrá de acuerdo con su hija siempre que no interrumpa sus horas de estudio. Con relación a la obligación alimentaría a favor de la niña de autos, el padre se compromete a pasar como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, 00) mensuales, de igual manera se compromete a darle una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos, respectivamente. Asimismo, coadyuvará a la madre en gasto de emergencias médicas. El monto fijado por concepto de obligación alimentaria deberá ajustarse en forma automática anualmente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de las niñas y la capacidad económica del obligado
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria
ALICIA GUZMAN VIDAL

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día veinticinco (25) días del mes de octubre de octubre del año dos mil seis (2006)
La Secretaria

ALICIA GUZMAN VIDAL