REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-017893


Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación, y juramentación legal al cargo de Curador Ad Hoc manifestado por la ciudadana NOHEMI GRATEROL DE BUISAN, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº. 13.244.651 donde se compromete cumplirlo bien y fielmente. Igualmente la manifestación de que el niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de 10 años de edad, , no posee bienes de fortuna por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, en consecuencia, ésta Sala de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo up supra señalado, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad Hoc de los niños antes mencionados a la ciudadana NOHEMI GRATEROL DE BUISAN, , anteriormente Identificada. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA.,

ALICIA GUZMÁN VIDAL