REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 25 de octubre de 2006.
196º y 147º


ASUNTO: AP51-V-2006-016308


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana BEATRIZ ELENA PLAZA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.263.696, asistido por el abogado ODILVIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.776; este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana antes identificado, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador, bajo el acta N° 214 del año 1998. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece el numero de cédula de la madre como “6.263.694”, debe decir “6.263.696” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño, copia simple del recibo emanado de la Primera Autoridad el Junquito y Copia de la Cédula de identidad de la solicitante, la cual debió presentarse en original Ad effectum videndi ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL UNIPERSONAL XII DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño y en consecuencia, donde aparece el numero de cédula de la madre como “6.263.694”, debe decir “6.263.696” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO.

LA SECRETARIA
ALICIA GÚZMAN VIDAL.