REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-010559
Vistas las anteriores actuaciones y promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, de los ciudadanos LEIDYS DEL CARMEN PEREDA VELASQUEZ y MARIA AUXILIADORA VALLES PEREZ plenamente identificados y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus JOSE ALBERTO PEÑA, a favor de la adolescente cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, identificadas en el cuerpo de la solicitud. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ALICIA GUZMÁN VIDAL