REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-016239

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial al libelo que sustenta la presente solicitud de Autorización Judicial Para Separarse del Hogar, este Tribunal observa:
Al señalarse el domicilio de la ciudadana MARIA CAROLINA RON SANCHEZ, se estableció que la misma vive con sus hijos cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Urbanización Nueva Casarapa, Parcela No. 21, Edificio 11, Apartamento 1-C, Guarenas, Estado Miranda.
Ahora bien, de ello debe destacarse que el artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, …”
Por los señalamientos antes expuestos y en virtud que el niño hijos cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra residenciada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente Solicitud de nombramiento de Curador Ad Hoc, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Guarenas, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem.-
La Juez
Sara Guardia Soto. La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.