REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-009277.

Visto el escrito presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del niño OSWEL ABRAHAM GOMEZ PINO, de seis (06) años de edad, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos OSWALDO JOSE GOMEZ URANGA y NELYAN EDITZA PINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.503.490 y 6.282.575, respectivamente, cursante en el folio cinco (05) del presente expediente, relativo a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño cuyo nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna; se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior del niño cuyo nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Sara Guardia Soto
La Secretaria.
Alicia Guzmán Vidal.