REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
 
Caracas, 5 de Octubre de 2006
 
196º y 147º
 
ASUNTO :  AP51-S-2006-014380
 
 
          Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación, y juramentación legal al cargo de Curador Ad Hoc manifestado por la ciudadana ESPERANZA SIERRA DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº. V- 15.160.525 donde se compromete cumplirlo bien y fielmente. Igualmente la manifestación de que los niños cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de 11 y 7  años de edad, respectivamente, no poseen bienes de fortuna  por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, en consecuencia, ésta Sala de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo up supra señalado, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad Hoc de los niños antes mencionados a la ciudadana ESPERANZA SIERRA DE OLIVARES, anteriormente Identificada. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
 
LA JUEZ 
 
 
SARA E. GUARDIA SOTO.			   LA SECRETARIA.,
 
 
                                                                            ALICIA GUZMÁN VIDAL  
 
 
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