REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Octubre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-007733


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MIGDALIA MARGARITA BARRIOS DE DE DOMINICIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.249.471, actuando en nombre y representación de su hija CARINA DE DOMINICIS BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.837.814, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado FLOR DE LIBERACIÓN CASTILLO RODAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.370. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.989 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el No. 981, correspondiente al año 1.989 de los libros llevados por dicho organismo, donde no insertaron el número de cédula de identidad de la progenitora ciudadana MIGDALIA MARGARITA BARRIOS DE DE DOMINICIS, quedando un espacio en blanco así: cédula de identidad No. --------------------, siendo lo correcto cédula de identidad No. V-3.249.471. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
La Juez
La Secretaria
Sara Guardia Soto Alicia Guzmán Vidal.