REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AH51-X-2006-001002.

Vista la solicitud contentiva DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana STEFANIA DENISE BACCO BRENZINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.696.794, en el cuaderno principal de régimen de visitas signado con el No. AP51-V-2005-008151, a favor de sus hijas cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN a la ciudadana STEFANIA DENISE BACCO BRENZINI, plenamente identificada, para que gestione todo lo pertinente en relación a la tramitación del pasaporte de sus hijas cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ante la Oficina de Identificación y Extranjería, todo ello en virtud que es deber de esta Juzgadora, garantizarles a éstas su derecho a obtener los documentos públicos de identidad, según lo previsto en el artículo 22 ejusdem. Por último, se acuerda expedir copia certificada del presente auto a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes. Por último se acuerda librar oficio a la Oficina de Identificación y Extranjería comunicándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA

ALICIA GUZMAN VIDAL