REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° XIII
Caracas, 2 de octubre de 2006
195º y 146º

Asunto: AP51-X-2006-000979

A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, cursante en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, en el que se proveerá la petición de la demandante relativas a las medidas cautelares siguientes: PRIMERO: Pide se le autorice a la actora y a su hija, permanecer en el uso goce y disfrute de la Casa Quinta Agua Clara, donde actualmente habitan. SEGUNDO: Solicita se autorice el desalojo de la señalada vivienda al demandado, ciudadano ANIBAL JOSÉ CASTILLO FRANCO. TERCERO: Se mantenga la guarda de su hija bajo el ejercicio de la madre. CUARTO: Se fije provisionalmente obligación alimentaria en la cantidad de 22 salarios mínimos. QUINTO: Que se fije un régimen de visitas a favor del demandado. SEXTO: Se ordene la práctica de un inventario de los bienes comunes, a los fines de evitar la dilapidación, disposición y ocultamiento fraudulento de los bienes propiedad de la comunidad conyugal, asimismo peticionan que se requiera informes a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a la Dirección de Tributos Internos de la Región capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, a objeto de recabar información sobre bienes e intereses de la comunidad conyugal, especificados en el escrito libelar. SEPTIMO: Se solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y grabar sobre un bien inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la Urbanización Los Naranjos. Municipio El Hatillo, Estado Miranda. OCTAVO: Se pide se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre tres locales comerciales, ubicados en el Centro Comercial La Villa en Montalban. NOVENO: Se peticiona se decrete medida de embargo sobre cuenta en el exterior perteneciente a nombre del cónyuge. DÉCIMO: Se pide sea decretada medida de embargo sobre cuenta corriente que se mantiene en le Banco del Caribe, a nombre del cónyuge demandado, y que identifica sus datos en el escrito libelar. UNDÉCIMO: Se pide sea decretada medida de embargo sobre cuenta corriente que mantiene el cónyuge demandado en el Banco de Venezuela, cuyos datos especifica en el escrito libelar. DOUDÉCIMO: Se pide el decreto de medida cautelar de embargo sobre los fondos existentes en cuenta corriente del Banco Federal a nombre de cónyuge demandado, cuyos datos se especifican en el escrito libelar. DÉCIMO TERCERO: Se pide el decreto de medida cautelar de embargo sobre los fondos existentes en cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de cónyuge demandado, cuyos datos se especifican en el escrito libelar. DÉCIMO CUARTO: Se pide el decreto de medida cautelar de embargo sobre los fondos existentes en cuenta corriente de Banesco a nombre de cónyuge demandado, cuyos datos se especifican en el escrito libelar. DÉCIMO QUINTO: Se pide el decreto de medida cautelar de embargo sobre los fondos existentes en cuenta bancaria de Corp Banca, a nombre de cónyuge demandado, cuyos datos se especifican en el escrito libelar.
Al respecto el Tribunal observa, que sobre el PRIMER Y SEGUNDO PARTICULAR la actora peticiona medida preventiva, invocando el poder cautelar y asegurativo del juez que contempla el Código Civil en su artículo 191, ordinal 1° y que implica la autorización de la separación de los cónyuges, y la determinación de cual de ellos, en atención a su necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, teniendo preferencia aquel de los cónyuges a quien se le confiara la guarda de los hijos menores de edad, sobresaliendo en estos casos, el elemento de discrecionalidad del juez, en razón a que el artículo 191 del citado Código, indica que el juez “podrá” de donde se infiere esa facultad de obrar “según su prudente arbitrio” tal como lo señala el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, de allí la interpretación que al decretarlas el Juez sólo está en la ejecución de una de sus funciones jurisdiccionales y ello requiere que evalúe la pertinencia, extensión y adecuación de la solicitada basado en sus máximas de experiencia, así como de una correcta motivación en orden de las garantías del proceso. En el caso particular de las contenidas en el artículo 191 numeral 1° del Código Civil, considera este Juzgador que al atribuírsele a la madre, la guarda de la hija habida en el matrimonio, niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, se hace en consecuencia que esta pueda seguir habitando el inmueble u hogar común, con la consecuente separación de los cónyuges. Y así redeclara. En consecuencia se acuerda de conformidad con lo previsto en el ya mencionado artículo la separación de los cónyuges, quedando autorizada la ciudadana JIMENO MALAVÉ ODAHILDA EUNICE, titular de la cédula de identidad N° 6.024.818, para continuar habitando en compañía de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, el hogar común, ubicado en Urbanización Los Naranjos, Prolongación, Avenida Norte 3, Quinta Agua Clara, parcela número 334, Municipio El Hatillo, Estado Miranda. De igual forma deberá el otro cónyuge, ciudadano ANIBAL JOSÉ CASTILLO FRANCO desalojar el referido inmueble, con su enseres personas, lo cual hará de manera voluntaria, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de publicación de esta decisión.
Sobre el TERCERO, CUARTO Y QUINTO PARTICULAR, en los que la peticionante hace referencia a los aspectos de guarda, alimentos y visitas, se establece lo ya providenciado por el Tribunal en sendos cuadernos separados, signados con los números AH51-X-2006-724, AH51-X-2006-722 y AH51-X-2006-723, respectivamente, en los que se decidió de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente mantener a la niña de autos, bajo la guarda de su madre, y convocar a reuniones de advenimiento para tratar los aspectos del la obligación alimentaria y Derecho de frecuentación. Y así se establece.
Respecto al PARTICULAR SEXTO, se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, la práctica del inventario correspondiente sobre la totalidad de los bienes comunes, a tal fin deberá cada parte proponer un avaluador y el Tribunal designará a un tercero, fijándose previamente los honorarios de los mismos, lapso para la realización del mismo, designación, juramentación y expedición de credenciales, publicación del correspondiente cartel, para finalmente recepcionar las resultas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 921 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia las partes deberán dentro de los tres días siguientes a la presente fecha, consignar diligencia con las propuestas respectivas. Y así se establece. De igual forma y a los fines de proveer a los expertos que practicarán el inventario ordenado, se acuerda requerir informes a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), sobre la existencia de cuentas bancarias, e instrumentos financieros a nombre del ciudadano ANIBAL JOSÉ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.250.097, así como también a la Dirección de Tributos Internos de la Región capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informe sobre la inscripción de empresas u otras personas jurídicas donde aparezca el cónyuge referido, como accionista o representante legal de las mismas, suministrando los datos de registro de las mismas, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con el objeto de que informe sobre los registros como patrón o empleado de algún organismo o sociedad mercantil, a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), para conocer la existencia de pólizas de seguros de cualquier tipo donde aparezca el cónyuge demandado como titular o beneficiario, al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, para conocer la existencia de vehículos que estén o hallan sido registrados a nombre del cónyuge demandado. Respecto a la petición de oficiar a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, a objeto de recabar información sobre bienes muebles o inmuebles que sean o hayan sido propiedad del cónyuge demandado, el Tribunal niega tal pedimento, debido a que el organismo en cuestión carece de mecanismos para identificar lo pedido por la solicitante. Líbrese los correspondientes oficios.
Sobre el PARTICULAR SÉPTIMO, el Tribunal tratándose de juicio de divorcio, y encontrándose facultado el juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, decreta medida de prohibición de enajenar y grabar sobre un bien inmueble, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Prolongación, Avenida Norte 3, Quinta Agua Clara, parcela número 334, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el N° 20, Tomo 5, Protocolo Tercero, de fecha 10/08/2002. Líbrese oficio, y junto con copia certificada de la presente decisión particípesele al Registro señalado.
Respecto al PARTICULAR OCTAVO, y de conformidad con lo previsto en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, el Tribunal niega tal petición, en razón a que el inmueble se encuentra a nombre de una persona jurídica distinta a la persona natural de quien se trata, y no habiendo consignado ningún elemento que genere la verosimilitud necesaria en el juzgador se rechaza la misma. Y así se declara.
Sobre el PARTICULAR NOVENO, en el que se peticiona se decrete medida de embargo sobre cuenta en el exterior perteneciente al cónyuge demandado, este Tribunal niega tal pedimento, en razón de carecer de facultades extraterritoriales en ese sentido. Y así se declara.
Con vista a la petición hecha en los PARTICULARES DÉCIMO, UNDÉCIMO, DOUDÉCIMO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO QUINTO, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, que faculta al juez a dictar cualquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento de bienes comunes, decreta medida de embargo sobre el cincuenta (50%) por ciento de los fondos que para la fecha se encuentren depositados en las siguientes cuentas corrientes de los bancos respectivos, y a nombre del ciudadano ANIBAL JOSÉ CASTILLO FRANCO, a saber: Cuenta Corriente N° 01140150301500356894 del Banco del Caribe, Cuenta Corriente N° 01020460720004971261 del Banco de Venezuela; Cuenta Corriente N° 01330073961600000861 del Banco Federal, Cuenta Corriente N° 030-16407-R del Banco Provincial, Cuenta Corriente N° 01340388173881007079 de Banesco y Cuenta Corriente N° 111102182 de Corp Banca. A los fines de ejecutar los embargos señalados, se comisiona al Juzgado de Municipio Ejecutor de medidas Preventivas y Ejecutivas competente, y que resulte designado en la distribución o reparto de la comisiones por parte del Juzgado Distribuidor correspondiente. Líbrese en consecuencia el Despacho y el oficio, y acompáñese con las copias que correspondan de la presente decisión.
Se le advierte a la parte solicitante que deberá consignar los fotostatos necesarios de los autos que se indican a objeto de proceder a la certificación y remisión a quien corresponda. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. INGRIT RONDÓN.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. INGRIT RONDÓN.
HARB/IR/yc/ AP51-X-2006-000979