REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección
Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-017596
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, presentada por la ciudadana CONCEPCIÓN ACOSTA, en su carácter de Defensora, en representación de la Defensoría del Niño y del adolescente “MATEA BOLIVAR”; a solicitud de los ciudadanos LAC y MIPC, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.163.323 y V- 6.507.712, respectivamente; a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Asimismo, se acuerda librar oficio al lugar de trabajo del obligado participándole del presente convenio. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA

ABG. INGRIT RONDON MONTIEL
AP51-S-2006-017596
YLV/IRM/
Convenimiento O.A.