REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO Nº XIV
Caracas, 13 de Octubre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: AH51-X-2006-000629
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 20 de septiembre del año en curso, fue dictada MEDIDA PROVISIONAL DE MANTENIMIENTO DEL HOGAR, a favor de la ciudadana CVPL, debidamente identificada en autos; por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) mensuales.

SEGUNDO: En fecha 21 de septiembre de 2006, introduce escrito en el asunto principal de este cuaderno, signado AP51-V-2006-008663, el Abogado OCTAVIO ORTA GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MT, en el cual expone lo siguiente: “…acudo ante su competente autoridad, en el lapso legal, a oponerme a que se dicte una medida de “mantenimiento del hogar” en el presente juicio…”. De lo anteriormente expuesto, se evidencia que, el Abogado OCTAVIO ORTA GONZALEZ, no se estaba oponiendo a la medida ya dictada por esta Sala de Juicio, sólo establecía que no debía de tomarse la misma, por cuanto el demandado, cumple con la obligación alimentaria provisional fijada en fecha 06 de junio del corriente año, en el cuaderno separado signado bajo el N° AH51-X-2006-000630.

En cuenta como se encuentra esta Juez Unipersonal N° XIV con relación a la Tutela Judicial efectiva y como corolario se hace forzoso resaltar, la posición reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia, con relación al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, donde establece que tal normativa “….Omissis… deberá materializarse en caso que se produzca o implique alguna violación del derecho a la defensa y el debido proceso de alguna de las partes, o que tal deficiencia se traduzca en una omisión de pronunciamiento o en falta de fundamentos de tal entidad que impida el control de la legalidad. Sala de Casación Social, Sentencia N° 282 del 07/11/2001. Resaltado y subrayado nuestro.

Igualmente esta Juzgadora quiere destacar lo siguiente: "El carácter esencial o accidental de un requisito legal no es de naturaleza estructural sino teleológica. No expresa la Ley cuándo debe considerarse que ha sido omitido un requisito esencial para la validez del acto sin embargo, es de doctrina y así lo tiene admitido también la Jurisprudencia, que falta un requisito esencial del acto, cuando la omisión de la formalidad desnaturaliza al acto y le impide alcanzar el fin para el cual ha sido preordenado por la Ley (Rengel-Romberg). Así pues, una formalidad que interesa francamente la estructura misma del acto será accidental si ésta a pesar de la omisión, ha alcanzado su fin; y a la inversa, una formalidad estructuralmente accidental, puede ser esencial, si de ella depende que no haya cumplido el acto su cometido legal (Cf. C.S.J, Sent 3-7-85)". Comentarios del Código de Procedimiento Civil- Ricardo Enrique La Roche.

En el presente cuaderno de medidas, se tomó lo expuesto por el Abogado OCTAVIO ORTA GONZALEZ, como una oposición a la medida dictada por esta Sala de Juicio, en fecha 20 de septiembre; siendo esto incorrecto, por lo cual considera esta Juzgadora, corresponde reponer la causa a la fecha en que fue dictada la referida medida provisional de manutención del hogar, conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. El cual dice lo siguiente:

Art. 211. “No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto irrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la Ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito”.

En consecuencia, en mérito de las circunstancias antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA REPONER LA CAUSA al estado en que fue decretada la medida provisional de manutención del hogar. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA ACC,

ABG. KATERY ROJAS


YLV/IRM/Marjorie
AH51-X-2006-000629
Cuaderno de medidas cautelares