REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 14
Caracas, 15 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-015063
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la actuación 14 de agosto de 2006, en la cual se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de las actas de nacimiento y defunción, así como del Título de Únicos y Universales Herederos, siendo ésta la última actuación que consta en autos lo cual resulta obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de ADMINISTRACIÓN DE BIENES presentado por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la adolescente y de los niños XXXXX, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, se acuerda el ARCHIVO del presente asunto. Y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/MARJORIE
AP51-S-2006-015063