REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio N° XIV
Caracas,02 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-0115136
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana JGNG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.670.515, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el mes de presentación, de manera incorrecta “AGOSTO” siendo lo correcto: “SEPTIEMBRE”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXXX, asentada bajo el N° 2531, inserta en el libro de nacimientos llevados por el Hospital Materno Infantil “Dr. Pastor Oropeza”, en el año 2.005 y constancia de nacimiento del niño de autos. Documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño XXXXXX, signada con el No. 2531, la cual se encuentra asentada en el libro de nacimiento llevado por el Hospital Materno Infantil “Dr. Pastor Oropeza”, y donde colocaron el mes de presentación, de manera incorrecta “AGOSTO” siendo lo correcto: “SEPTIEMBRE”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y al Hospital materno Infantil “Dr. Pastor Oropeza”, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL
AP51-V-2006-015136
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/IRM/Marjorie
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