REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 02 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-016397

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el abogado JUAN GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana MEGS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.954.079, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que colocaron su número de cédula de identidad, de manera incorrecta “9.954.279” siendo lo correcto: “9.954.079”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia simple de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXXXX, asentada bajo el N° 600, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, en el año 2.001. Documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña XXXXX, signada con el No. 600, de fecha diez (10) de julio de dos mil uno (2.001), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, y donde colocaron el número de cédula de identidad de la madre, de manera incorrecta “9.954.279” siendo lo correcto: “9.954.079”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA


ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL



AP51-V-2006-016397
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/IRM/Marjorie