REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 30 de octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-0016008
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos RCGG y MAFC, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.538.068 y V-12.392.564, respectivamente, asistidos por la abogado KEYLA VERONICA ROMERO, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 114.691, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2006, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial y ordenó la notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público (f. 6), la cual se efectuó en fecha 11 de octubre de 2006 (f. 9), quien en fecha 17 de octubre de 2006, diligenció por ante esta Sala de Juicio, haciendo formal oposición a la presente solicitud, por cuanto no cumple con los supuestos del articulo 185-A del Código Civil.
En consecuencia y de conformidad con el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, esta Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud, se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
Se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, previa certificación de las respectivas copias por Secretaría.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° XIV, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID RONDON MONTIEL.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID RONDON MONTIEL.
Divorcio 185-A
AP51-S-2006-016008
YLV/IRM/Marjorie
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