REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 31 de octubre de 2006.
195º y 146º

ASUNTO: AP51-V-2006-012285

Vista la diligencia, de fecha 25 de Octubre de 2006, suscrita por el Abogado FEDY PASTOR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.386, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZHND, titular de la cédula de identidad N° V-12.790.773, en la cual desiste de la presente demanda de Divorcio incoada contra el ciudadano CLP, titular de la cédula de identidad N° V-6.815.184; en consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA


ABG. INGRID RONDON MONTIEL


YLV/IRM/Marjorie
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 31 de octubre de 2006.
195º y 146º

ASUNTO: AP51-V-2006-012285

Vista la diligencia, de fecha 25 de Octubre de 2006, suscrita por el Abogado FEDY PASTOR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.386, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZULAY HILARIA NAVAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.790.773, en la cual desiste de la presente demanda de Divorcio incoada contra el ciudadano CARLOS LANGE PULGAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.815.184; en consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA


ABG. INGRID RONDON MONTIEL


YLV/IRM/Marjorie
AP51-S-2006-012285