REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 09 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012368
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, y analizado el contenido de las actas que conforman la misma, presentada por la ciudadana AMZG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.353.747, debidamente asistida por la Abogado DAMELYS ALCALA BOADA, inscrita el en Inpreabogado bajo el Nº 45.789, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Adolescente) a objeto de retirar la cuota parte que le corresponde a la mencionada niña, como beneficiaria de su padre, ciudadano EGC, (Fallecido) quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.924.757, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana AMZG, ostenta la representación legal de la niña antes identificada en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la Acta de Nacimiento que cursa a los autos, y en virtud de que dicha representación legal, igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización Judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada Con Lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se Declara.-
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, interpuesta por la ciudadana AMZG, titular de la cédula de identidad N° V-10.353.747. En consecuencia queda Judicialmente Autorizada la referida ciudadana para retirar directamente por ante BANESCO, BANCO PROVINCIAL y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, la cuota parte que le corresponde a su hija XXXXX, como heredera del fallecido ciudadano EGC, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.924.757, por lo que se ordena oficiar a BANESCO, BANCO PROVINCIAL y a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana AMZG. Se acuerda la devolución de los originales que cursan al presente asunto y sean devueltos a la solicitante. Finalmente se acuerda oficiar a la OAP, remitiéndole anexo lo indicado, con la finalidad de que sean retiradas por la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. INGRID RONDON MONTIEL
YLV/IRM/Marjorie
Autorización Judicial
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