REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecinueve (19) de Octubre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-018009
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana MILDRED JASMIN ESCOBAR NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.046.206, debidamente asistida por la abogada MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Esta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito libelar de demanda de Restitución de Guarda, que la parte actora dentro de su exposición manifiesta lo siguiente:

“…Es el caso, ciudadano Juez que de mi unión matrimonial con el ciudadano RHONEL ALFONSO IZAGUIRRE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V- 12.866.897, procreamos dos hijos de nombres, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)antes identificados …Omissis…En fecha 21 de enero de 2006 me separe del hogar común ubicado en la Sabana Parroquia Caruao del Estado Vargas, debido a los maltratos recibidos por mi esposo y me vine a vivir a Caracas con mis dos hijos. en fecha 21 de abril de 2006, le llevé los niños a su padre ya que era lo lógico dejarlos con el que es su padre, por dos meses, que era el lapso que les faltaba para culminar las clases, cuando fui a buscar a mis hijos, su padre me gritó y me amenazó diciéndome que no los buscara porque yo no tengo derecho de tenerlos y que si yo no vuelvo con él, se los va a llevar lejos…” (Subrayado añadido)

Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio. En tal sentido, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone:

“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)

Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, del señalamiento que hiciere la solicitante, que la residencia actual de los niños (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), es precisamente en el domicilio de su progenitor, ciudadano RHONEL ALFONSO IZAGUIRRE GARCIA, es decir, en el Estado Vargas, siendo en consecuencia manifiestamente improcedente que ésta Sala de Juicio pueda conocer de la referida demanda.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de Restitución de Guarda incoada por la ciudadana MILDRED JASMIN ESCOBAR NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.046.206 en contra del ciudadano RHONEL ALFONSO IZAGUIRRE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.866.897, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO





YCH/IC/ych
Motivo: Declinatoria de Competencia de Restitución de Guarda.
ASUNTO: AP51-V-2006-018009