REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Diez (10) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-017803
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la Licenciada ATAMAICA FIGUEROA CH., en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda bajo el Nº 001, adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, a solicitud de los ciudadanos MARÍA NORA CHACON y CESAR ALONSO CHACON, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.025.872 y N° 11.071.871 respectivamente, a favor de sus hijos el niño SE OMITE NOMBRE y el adolescente SE OMITE NOMBRE, de once (11) y trece (13) años de edad respectivamente; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Katery C. Rojas
Asunto N° AP51-V-2006-017803
CAPR/KR/Shirley.
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria (Fijación)