REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013802
Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos ISIDRO ROBERTO CAMEJO DIAZ y MAYURI ALEXANDRA HERNANDEZ SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nos.V-9.489.313 y V-13.711.233, respectivamente, mediante la cual convienen en el presente asunto por Régimen de Visitas, a favor de su hija la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Katery C. Rojas
Asunto N° AP51-V-013802
CAPR/KR/Shirley.
Motivo: Convenimiento de Régimen de Visitas.