REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016970
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la Abogada MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente N° 075, adscrita a la Defensoría N° 002 de la Fundación de Acción social de la Alcaldía de Caracas, a solicitud de los ciudadanos SONIA JUSSHEP PAREDES MENDOZA y CESAR AUGUSTO VASQUEZ LÓPEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.452.524 y N° 11.036.207 respectivamente, a favor de sus hijas las niñas SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Katery C. Rojas
Asunto N° AP51-S-2006-016970
CAPR/KR/Shirley.
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria (Fijación)