REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza unipersonal XVI. Caracas, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).
Años: 196º y 147º.

ASUNTO: AP51-V-2006-016151
De conformidad con lo ordenado en al auto de admisión, pasa esta Sala de Juicio a pronunciarse sobre la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente DANIELA MARIEL QUINTANA ROBLES, de catorce (14) años de edad, formulada por las Profesionales del Derecho BRENDA LANZ ROMERO y YULIS VARGAS GARCIA, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 55.998 y Nº 49.378, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE ROBLES QUINTANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.070.027, quien actúa en nombre y representación de su hija. En tal sentido se lee del escrito de la solicitud que la accionante solicita se corrija la partida de nacimiento de la adolescente de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el N° 183 del libro de Registro Civil correspondiente al folio 92, del año 1.991, en la cual adolece de múltiples errores como: “hoy veintidós de Enero de mil novecientos noventa y dos, me ha sido presentada una niña…” “…nació el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL PASADO AÑO…” “...en la Clínica Santa Cecília, Estado Miranda”, siendo lo correcto que: “hoy veintidós de Enero de mil novecientos noventa y uno, me ha sido presentada una niña…”…“NACIÓ EL VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL PASADO AÑO (1990)…” “...en la Clínica Santa Cecília, Municipio Sucre, Estado Miranda”. Al respecto observa este Tribunal, PRIMERO: Cursa al folio siete (07), copia simple de la partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, e igualmente cursa al folio ocho (08) certificado de nacimiento de la adolescente de autos, instrumento de los cuales se evidencia los errores denunciados y de donde puede apreciar esta Juzgadora que la adolescente DANIELA MARIEL QUINTANA ROBLES nació: “VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA” en LA CLINICA SANTA CECILIA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA.” Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)

De la norma supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de transcripción errónea del mes de presentación de la adolescente de autos, así como la omisión del municipio en el cual nació, el cual se transcribió erróneamente en el acta de nacimiento de la siguiente manera: “hoy veintidós de Enero de mil novecientos noventa y dos, me ha sido presentada una niña…” “…nació el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL PASADO AÑO…” “...en la Clínica Santa Cecília, Estado Miranda”, lo cual se constituye el error de transcripción denunciado por la solicitante.
Ahora bien, de la prueba aportada por la accionante (copia simple de la partida de nacimiento expedida por el Registro Público, así como copia simple del certificado de nacimiento de la adolescente), la cual es apreciada por esta Juzgadora, se constata fehacientemente que el año en que fue presentada la adolescente DANIELA MARIEL QUINTANA ROBLES es el siguiente: “1.991” y que nació en la “CLÍNICA SANTA CECILIA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA”. En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción errónea en el acta de nacimiento de la adolescente de autos; esta Sala de Juicio Nro 16 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a su rectificación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, del acta de nacimiento de la adolescente DANIELA MARIEL QUINTANA ROBLES, la cual quedó asentada bajo el N° 183 de los Libros de Registro llevados por dicha Autoridad correspondiente al folio 92, del año 1.991, en los siguientes términos: donde dice “hoy veintidós de Enero de mil novecientos noventa y dos, me ha sido presentada una niña…” “…nació el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL PASADO AÑO…” “...en la Clínica Santa Cecília, Estado Miranda…”, deberá decir “hoy veintidós de Enero de mil novecientos noventa y uno, me ha sido presentada una niña…”…“NACIÓ EL VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL PASADO AÑO (1990)…” “...en la Clínica Santa Cecília, Municipio Sucre, Estado Miranda”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Partida de Nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Katery Rojas
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Katery Rojas.
CAPR/KR/Shirley.
Asunto N° AP51-V-2006-16151
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.