REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL
DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
196º y 147º


ASUNTO: AP51-R-2006-017119.

JUEZ PONENTE: Dra. OFELIA RUSSIAN CURIEL.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA APELADA: De fecha 18 de septiembre de 2006, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Número XI, a cargo de la Dra. ENOE CARRILLO.-


I
Recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le asignó la ponencia a la Dra. Ofelia Russian Curiel, quien con ese carácter suscribe el presente fallo.
Realizados todos los trámites de sustanciación, en fecha 16 de octubre de 2006, compareció ante la unidad receptora de documentos de este Circuito Judicial la abogada MARGARITA ALFONSO FLORES, abogada en ejercicio de este domicilio en el inpreabogado bajo el Número 10.558, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ABRAHAN CLAVERO TORO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-3.647.178, consignando escrito de desistimiento del recurso mediante el cual expuso:

“…DESISTO formalmente de la Apelación interpuesta por la suscrita, en contra del Auto dictado por la Sala XI de Juicio, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006) y que es causa del presente Recurso, al cual se le fijó la oportunidad para el Acto de Formalización Oral, para el próximo día miércoles dieciocho (18) del presente mes y año. Dicho motivo es que en fecha cinco (05) de los corrientes, por DESICIÓN (sic) emanada de la Sala XI de Juicio, se declaró la EXTINCION del Juicio de Divorcio, cuya copia simple acompañó en dos (02) folios útiles, marcadas con la letra “B” y que se explica por sí sola…”

En atención al desistimiento realizado, esta Corte Superior Segunda debe verificar que se cumplan con los supuestos previsto en la ley, a fin de apreciar la procedencia de su homologación, a saber: se evidencia del folio treinta (30) y treinta y uno de este recurso la extinción del juicio de divorcio signado con el Número AP51-V-2006-000358, objeto de la presente apelación. Así mismo se puede verificar al folio 25 que la apoderada judicial tiene facultad expresa para desistir del presente recurso, por lo que esta Corte Superior Segunda considera que se debe homologar el desistimiento del recurso que nos ocupa en los mismos términos y condiciones indicados. y así se declara.
II
En merito y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa en todas y cada una de sus partes, el desistimiento del presente recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de septiembre del corriente año, en el que se fijó el décimo día de despacho siguiente al mismo para la celebración del primer acto conciliatorio en el juicio de divorcio incoado por la ciudadana MARIA ANTONIETA ROJAS FIGUEROA en contra del ciudadano ABRAHAM DE JESUS CLAVERO TORO, signado con el número AP51-R-2006-017119, presentado por la abogada MARGARITA ALFONSO FLORES, abogada en ejercicio de este domicilio en el inpreabogado bajo el Número 10.558, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ABRAHAN CLAVERO TORO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-3.647.178, en consecuencia se DECLARA TERMINADO el presente recurso y ordena el cierre y archivo del mismo, todo ello de conformidad a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


DRA. OFELIA RUSSIAN CURIEL.
EL JUEZ, LA JUEZ,


DR. YURI EMILIO BUAIZ VALERA DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO

LA SECRETARIA


Abg. LENNI CARRASCO DORANTE.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y cinco minutos (3:05 p.m.) de la tarde.-
LA SECRETARIA

Abg. LENNI CARRASCO DORANTE.