REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
EXPEDIENTE Nº AP41-U-2005-000297 SENTENCIA N° 1394
Vistos con los solos informes de la representación fiscal.
En fecha 07 de marzo de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso interpuesto ante la Unidad de Tributos Internos La Guaira, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 6 de octubre de 2004, por el ciudadano Ramón Antonio Palencia Coronil, titular de la Cedula de Identidad N° 5.098.672, actuando en su carácter de propietario de la sociedad recurrente POSADA TURISTICA DE PALENCIA, asistido por la ciudadana Wilda Cordero, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42317, contra la Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2004-000171 emanada en fecha 26 de marzo de 2004, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el hoy recurrente contra Resolución de imposición de sanción N° RCA-DFL-2002-1109-00206 de 20 de mayo de 2002, y la planilla de liquidación N° 1-031-01-1-2-47-0002 de 10 de abril de 2003, por monto de Bs. 1.480.000,00, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 10 de marzo de 2005, dio entrada al precitado recurso y ordenó practicar las notificaciones de Ley a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, así como solicitar el expediente administrativo de la empresa, a cuyo efecto libró, en la misma fecha, el oficio N° 043, dirigido al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT.
Al estar las partes a derecho y por cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2005, admitió el recurso contencioso tributario ejercido, y advirtió a las partes que la causa quedaría abierta a pruebas. Las partes no promovieron pruebas.
En la oportunidad procesal para que las partes presentaran Informes en la causa, sólo compareció la ciudadana Tibisay Farreras Rodríguez, actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación de la República, según se evidencia de poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 24 de octubre de 2005, anotado bajo el N° 08, Tomo 211 del Libro de Autenticaciones correspondiente y consigno sus conclusiones escritas, según consta en auto de fecha 14 de diciembre de 2005.
Vistas tales actuaciones, y la solicitud de sentencia hecha por la ciudadana Tibisay Farreras Rodríguez, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, el Tribunal procede a dictar sentencia con base en las consideraciones siguientes.
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de mayo de 2002 la Administración Tributaria expidió la Resolución: RCA-DFL-2002-1109-00206 con ocasión de la revisión fiscal efectuada al contribuyente Ramón Antonio Palencia Coronil (POSADA TURISTICA DE PALENCIA), con relación al cumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, en la cual sostiene que el contribuyente no tiene Registro y Autorización de Licores, incumpliendo así con el deber formal establecido en los artículos 145, numeral 1, literal “d” del Código Orgánico Tributario, 45 de la Ley Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 30 de su reglamento, lo cual constituye un ilícito formal conforme lo establece el articulo 99 del Código Orgánico Tributario; por tal motivo, impuso la pena pecuniaria a que se refiere el articulo 108, numeral 4 ejusdem.
En fecha 13 de mayo de 2003, el contribuyente ejerció recurso jerárquico contra la precitada Resolución N° RCA-DFL-2002-1109-00206, alegando la existencia del vicio de falso supuesto, ya que. Según afirma, el funcionario actuante en la fiscalización que dio por resultado la Resolución impugnada, se baso en el hecho de que en el establecimiento objeto de ésta se encontraban cuatro (4) cajas de cervezas, las cuales tenían como finalidad un evento familiar y no su expendio al público.
Dicho recurso jerárquico fue declarado sin lugar en fecha 26 de marzo de 2004, mediante la Resolución RCA-DJT-CRJ-2004-000171 debido a que el recurrente no desvirtuó los hechos que ocasionaron la sanción, y por tanto no destruyó la premisa fáctico jurídica alegada por la Administración, y no consignó prueba de sus afirmaciones, por lo que la Resolución impugnada, permanece incólume
Alegatos de la representante de la recurrente.
Al manifestar su disconformidad con la Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2004-000171 de fecha 26 de marzo de 2004, el contribuyente alega que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto cuando consideró que expendía bebidas alcohólicas sin la autorización respectiva, puesto que las cuatro (4) cajas de cervezas que estaban en la Posada Turística Palencia para el momento que el fiscal tributario levanto su Acta estaban destinadas a una celebración familiar y no a su expendio a clientes. La recurrente enfatiza su alegato manifestando que “…es ilógico pensar que una posada turística que expenda licores solo tenga cuatro (4) cajas de cervezas…”.
Solicita en consecuencia la anulación y la revocación de la Resolución de Imposición de Sanción recurrida.
Informes de la representación fiscal.
La representante de la República sostiene en los Informes presentados que las máximas de experiencia fueron las que llevaron al funcionario actuante a proceder como lo hizo, pues este detecto que se encontraban en el local cuatro (4) cajas de cervezas, y el contribuyente no tenía el Registro y Autorización de Licores respectivo, y no probó sus afirmaciones ni en sede administrativa ni en sede jurisdiccional, por lo que no desvirtuó los hechos que ocasionaron la sanción, motivo por el cual pide se desestime el alegato de falso supuesto y se confirme la legalidad de los actos administrativos impugnados.
Solicitó por tanto se declare sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente, y que para el supuesto, según ella negado, se declarara con lugar, se exonere a la República de costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar..
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la narrativa anteriormente expuesta se evidencia que la controversia se contrae a determinar si la contribuyente infringió un deber formal previsto en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como es el estar inscrita en el Registro respectivo y tener la Autorización respectiva para el expendio de licores. Al respecto el Tribunal observa:
La Administración Tributaria sostiene que la hoy recurrente tenía cuatro (4) cajas de cervezas al momento de ser fiscalizada, lo cual es admitido en el escrito del recurso, por tanto, ello no es objeto de prueba. Pero es el caso, que si bien el expediente administrativo de la recurrente, solicitado mediante oficio N° 043 de 10 de marzo de 2005, notificado el 6 de junio de 2005 (folio 34 del expediente), no fue traído a los autos, al folio 18 del expediente cursa participación al Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, inscrita en el Registro de Comercio en el Tomo 1-B, N° 148, de fecha 23 de octubre de 2000, en la cual se indica que el establecimiento tendrá como objeto “la venta de Comida, Refrescos, Jugos, Cerveza y Vinos por copa y todo lo de lícito comercio conexo con el Ramo”, por lo que es de presumirse que para la fecha de la visita fiscal, expendía bebidas alcohólicas al público, por lo que debía estar inscrita en el Registro respectivo y tener la Autorización para el expendio. Correspondía por tanto, como sostiene la representación fiscal, probar sus afirmaciones al representante de la recurrente, y demostrar que las cuatro (4) cajas de cervezas estaban destinadas exclusivamente a una celebración familiar, y que para la fecha en la cual se realizó la visita fiscal, no expendiera cervezas y vinos, para lo cual requería la Autorización y el Registro, cuya omisión justifica la imposición de la multa recurrida.
En consecuencia, como sostiene la representación fiscal, al no haberse desvirtuado la incorrección, falsedad o inexactitud de la Resolución impugnada, y haberse admitido los hechos que la justifican, es forzoso declarar la procedencia de las multas que por un total de 1.480.000,00, fueron impuestas a la recurrente.
III
DECISIÓN
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Ramón Antonio Palencia Coronil, actuando en su carácter de propietario de la empresa recurrente POSADA TURISTICA PALENCIA, asistido por la ciudadana Wilda Cordero contra la Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2004-000171 emanada en fecha 26 de marzo de 2004, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el hoy recurrente contra Resolución de imposición de sanción N° RCA-DFL-2002-1109-00206 y la planilla de liquidación N° 1-031-01-1-2-47-0002 por monto de Bs. 1.480.000,00, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. En consecuencia, ambos actos conservan su valor.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,
RUTH NOEMI ROJAS R.
LA SECRETARIA ACC.,
IESSIKA MORENO.
La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las
LA SECRETARIA ACC.,
IESSIKA MORENO
RNR/ apu
Exp. Nº AP41-U-2005-000297
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