REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp: 2003-3352
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, siendo su última modificación estatutaria la inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 05 de junio de 2001, bajo el N° 49, Tomo 38-A Cto.
SUS APODERADOS
JUDICIALES: MARÍA ELENA RUMBOS SALAZAR y LUIS CARLOS CALATRAVA ORAMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.119.349 y V-3.152.865 respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 18.446 y 12.579 en su orden.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA VIGIA TROPICAL, C.A (antes denominada SOCIEDAD CIVIL AGRICOLA ISELA) domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 21 de septiembre de 1993, bajo el N° 39, Tomo 20, Protocolo Primero, cambiada su denominación social según acta de asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 10 de diciembre de 1997, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de febrero de 1998, bajo el N° 11, Tomo 32-A Sgdo., siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 08 de agosto de 2000, bajo el N° 47, Tomo 182-A Sgdo, en su carácter de DEUDORA PRINCIPAL y la Sociedad Mercantil INVERSORA LA POPULAR C.A., domiciliada en esta ciudad, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de julio de 1981, bajo el N° 67, Tomo 54-A Pro., siendo su última modificación en fecha 29 de septiembre de 1998, inscrita ante la Oficina Registral Mercantil, bajo el N° 44, Tomo 219-A Pro., en su carácter de GARANTE HIPOTECARIA, ambas empresas debidamente representadas por su Presidente y Director Administrador, ciudadano ROLANDO ALFONSO WEIL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.338.077 y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
PERENCIÓN
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, contra las Sociedades Mercantiles AGRÍCOLA VIGIA TROPICAL C.A, e INVERSORA LA POPULAR, C.A, todos inicialmente identificados, siendo admitida por auto de fecha 07 de mayo de 2003, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar, librándose las correspondientes boletas y oficio. En escrito de fecha 02 de junio de 2003, el actor reformó el libelo; dicha reforma fue admitida el 16 de junio de 2003.
Previa solicitud de la parte actora, en auto de fecha 16 de junio de 2003, se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 07 de mayo de 2003, solo en lo referente a la medida de prohibición de enajenar y gravar, y el oficio N° 2003-243 de la misma fecha. Igualmente, se decretó de nuevo medida de prohibición de enajenar y gravar. (Cuaderno de Medidas), y se libraron oficios a los Registradores respectivos.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libraran las respectivas boletas de intimación. Siendo acordada el día 30 de ese mismo mes y año.
El Alguacil de este Juzgado diligenció en fecha 03 de diciembre de 2003, haciendo saber que el demandado no reside en la dirección señalada.
En fecha 03 de marzo de 2004, el Alguacil de este Juzgado consignó las boletas de intimación, sin firmar, por cuanto la parte actora no señaló otra dirección donde practicar la intimación personal de la parte demandada.
En diligencia de fecha 10 de marzo de 2004, la representación judicial de la parte actora solicitó se decretará la intimación por carteles. En esa misma fecha en el Cuaderno de Medidas, dicha parte consignó los oficios debidamente recibidos en los respectivos Registros.
En auto de fecha 25 de marzo de 2004, el Tribunal ordenó oficiar al SENIAT, a los fines de que informara el domicilio de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2004, la abogada actora consignó el oficio dirigido al SENIAT, debidamente recibido.
Por auto de fecha 19 de julio de 2004 se ordenó agregar a los autos el oficio procedente del SENIAT, donde informaron la dirección de la parte demandada.
En fecha 13 de septiembre de 2004, el Tribunal ordenó librar nuevamente boletas de intimación, para que fuese practicada la intimación personal de la parte demandada.
En diligencia de fecha 27 de septiembre de 2004, el abogado actor solicitó copia certificada de diversas actuaciones, siendo está la última actuación de la parte actora.
En fecha 29 de septiembre de 2004, se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas, siendo ésta la última actuación en el presente expediente.
III
El Tribunal observa:
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Negrillas del Tribunal.
De lo anteriormente transcrito se desprende que el caso de autos llena los requisitos del artículo señalado ut supra, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio por alguna de las partes, desde hace un año y once meses aproximadamente.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los originales de la causa, previa su certificación por Secretaría.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA
MAYKA MARTÍNEZ
En la misma fecha, siendo la una (01:00) de la tarde se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA
MAYKA MARTÍNEZ
Exp. N° 2003-3352.-
CEVG/MM/carolina-.
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