REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Examinada como ha sido la diligencia de fecha 11 de octubre del año en curso, presentada por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), mediante la cual consigna transacción judicial celebrada en fecha 06 de octubre de 2006, entre el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.789.121, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, la ciudadana GIOVANNA MERCHAN OTALVARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.384.566, actuando en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA SERVIPORAVES 2003 RL, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de noviembre de 2003, bajo el N° 30, Tomo 17, Protocolo Primero, en la presente causa, debidamente asistida por el abogado HERIBERTO DURAN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.137.449 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.205, por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de octubre de 2006, inserto bajo el N° 11, Tomo 152, el Tribunal a los fines de impartir la homologación respectiva, observa:
PRIMERO: Riela a los folios 38 al 41 del documento presentado por ante este Tribunal, en el cual consta que las partes intervinientes en este Juicio celebraron un acuerdo o auto-composición procesal, con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, cursa en este Juzgado, signado bajo el N° 2006-3650, de esta nomenclatura; el cual se encuentra en etapa de intimación.
Consta en la cláusula primera de dicho acuerdo, que la parte demandada se dio por intimada en la presente causa renunciando al término de comparecencia.
Asimismo, consta en la cláusula segunda, que la parte demandada, reconoció adeudar a la parte actora al día 30 de septiembre de 2006, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.352.204.742,89), por concepto del préstamo otorgado, la cual se discrimina así: a) DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs.270.000.000,00) por concepto de capital; b) SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.75.229.742,89), por concepto de intereses convencionales; y, c) SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.975.000,00), por concepto de intereses moratorios. Adicionalmente, la parte accionada COOPERATIVA SERVIPORAVES 2003 RL, reconoció adeudar la cantidad de ONCE MILLONES NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.11.009.466,00), por concepto de adelanto de honorarios profesionales, equivalente al 3% del monto de la demanda, que fue pagado por el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), al Escritorio Jurídico Arenas Machado & Asociados, en cumplimiento del contrato de Servicios Profesionales suscrito entre el mencionado Banco y el referido escritorio.
Consta, igualmente, en la cláusula tercera, que la parte demandada ofreció pagar a la parte demandante las cantidades señaladas en la cláusula segunda, las cuales ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.363.214.208,89) más los intereses que se causen sobre el saldo de capital adeudado hasta su total cancelación, de la siguiente manera: a) La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.30.000.000,00), en ese mismo acto, cantidad esta que fue recibida por la parte actora, en cheque de gerencia su orden; b) SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.70.000.000,00), mediante catorce (14) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000.000,00) cada una, con vencimiento la primera a los treinta (30) días siguientes a la firma del supra mencionado documento, y las demás, en las mismas fechas de los meses subsiguientes; c) CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.120.000.000,00), pagadera en fecha veintiocho (28) de febrero de 2007; adicionalmente de la cuota mensual de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000.000,00), a que se refiere el literal (b) de la cláusula tercera, d) CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.54.000.000,00), pagadera en fecha treinta (30) de julio de 2007, adicionalmente de la cuota mensual de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000.000,00), a que se refiere el literal (b) de la cláusula tercera; y e) el saldo restante adeudado, de efectuarse los pagos a que se refieren los literales (a); (b);(c); y , (d), de la cláusula tercera, las cuales serán pagado por la deudora en fecha 30 de diciembre de 2007, más los intereses convencionales y moratorios de ser el caso, que se hayan generado. La tasa de los intereses convencionales y moratorios, si fuera el caso, será la que estuviese cobrando BANDES en ese momento.
Igualmente, consta en la cláusula cuarta que la parte demandada convino en pagar al Escritorio Jurídico Arenas Machado & Asociados, Sociedad Civil, el saldo de los honorarios profesionales, los cuales fueron convenido por ambas partes en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000.000,00), la cual fue pagada en dicho acto, mediante cheque de gerencia a la orden del mencionado escritorio.
Ambas partes convinieron en la cláusula sexta, que el incumplimiento en el pago de una (1) cualquiera de las cuotas convenidas en la cláusula tercera o en caso de cualquier incumplimiento a los términos de dicho documento para el pago de la deuda, las cantidades pagadas se entenderán como un abono a capital e intereses, según el caso y dará derecho a la parte actora a considerar la obligación liquida, exigible y de plazo vencido.
TERCERO: Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que, el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, antes mencionado está facultado para realizar actos de auto composición procesal tales como transigir.
CUARTO: Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que intervienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de composición procesal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 205 de la Ley antes mencionada.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN presentada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA sigue el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra la COOPERATIVA SERVIPORAVES 2003 RL, el cual cursa por ante este Tribunal en el expediente signado bajo el N° 2006-3650, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros.
Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la Transacción y del presente auto que la homologa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA
MAYKA MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) de la tarde se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA
MAYKA MARTÍNEZ
Exp: N° 2006-3650.-
CEVG/MM/carolina.-
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