REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Examinado como ha sido el documento de transacción presentado en fecha 17 de octubre de 2006, por el abogado MANUEL A. RAMÍREZ SENIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.10.815.611 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.162, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., identificada en autos por una parte; y por la otra, la ciudadana CARMEN FIDELINA MANZO CHIRIVELLA, en su carácter de fiadora solidaria de la obligación contraída por el ciudadano HERNAN ALCIDES FERRUA CARRASCO, en su carácter de deudor principal, igualmente identificados en autos, debidamente asistida por el abogado TEODORO ITRIAGO JIMÉNES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.11.939.169 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.647, en la cual las partes convienen en ponerle fin al presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA cursa en el expediente N° 2005-3584 de la numeración particular de este Juzgado, entre BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en su carácter de Demandante, y HERNAN ALCIDES FERRUA CARRASCO y CARMEN FIDELINA MANZO CHIRIVELLA, en su carácter de Deudor Principal y Fiadora Solidaria respectivamente, parte demandada, el Tribunal, a los fines de impartir la homologación respectiva observa:
PRIMERO: Se evidencia de la transacción presentada, en su Cláusula Primera, que la parte demandada reconoció y aceptó que adeuda a la Demandante la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 53.830.729,17), en razón del contrato de préstamo celebrado entre las partes.
Igualmente, consta en la Cláusula Segunda del texto de la transacción referida, que la parte demandada ofrece, y la accionante acepta como pago único y definitivo de la deuda, la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.110.098,96), discriminados de la siguiente manera: A) Dieciocho Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 18.750.000,00) correspondientes a cien por ciento (100%) del capital; B) Trece Millones Trescientos Treinta Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 13.330.667,08) correspondientes al treinta y ocho por ciento (38%) de intereses originales y de mora; C) Un Millón Veintinueve Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares con Ochenta y Ocho céntimos (Bs. 1.029.431,88) correspondientes a erogaciones. El Demandante declaró aceptar y recibir las cantidades antes mencionadas a su entera y cabal satisfacción.
De igual modo, consta en la Cláusula Tercera del instrumento transaccional, que ambas partes declararon no tener nada que reclamarse en razón del presente juicio y aceptan la transacción celebrada como arreglo definitivo del litigio surgido.
SEGUNDO: Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que, los abogados antes mencionados están facultados para realizar actos de auto composición procesal tales como transigir.
TERCERO: Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de auto-composición procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 205 de la Ley antes mencionada, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCION, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en su carácter de Demandante, contra HERNAN ALCIDES FERRUA CARRASCO y CARMEN FIDELINA MANZO CHIRIVELLA, en su carácter de Deudor Principal y Fiadora Solidaria respectivamente, el cual cursa por ante este Tribunal en el expediente signado bajo el N° 2005-3584, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros.
Asimismo, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2005, y notificada al Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, mediante oficio N° 2005-297 de esa misma fecha.
Igualmente, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión del expediente al archivo judicial previa incorporación al legajo respectivo, una vez conste en autos las resultas de la suspensión de la Medida antes señalada. Librese oficio.
De igual modo, se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente homologación, así como la devolución de los documentos originales que fueron consignados en la presente causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA
MAYKA MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA
MAYKA MARTÍNEZ
Exp: N° 2005-3584.-
CEVG/MM/TM.-
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