REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Examinada como ha sido la diligencia de fecha 28 de septiembre del año en curso, presentada por el abogado JOSÉ ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, mediante la cual consigna transacción judicial celebrada en fecha 08 de agosto de 2006, con los ciudadanos ROQUE GARCIA RONDON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.154.771, JORGE BOTTI BEDOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-5.535.564 y JULIA TERESA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.333, parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado ALI JOSÉ VENTURINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1930, por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, el Tribunal a los fines de impartir la homologación respectiva, observa:
PRIMERO: Riela a los folios 221 al 224 del documento presentado por ante este Tribunal, en el cual consta que las partes intervinientes en este Juicio celebraron un acuerdo o auto-composición procesal, con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca, cursa en este Juzgado, el cual se encuentra sentenciado y por lo tanto en etapa de ejecución de sentencia.
Consta en dicho acuerdo, que la parte demandada reconoció adeudar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.43.397.492,50), por los siguientes conceptos: 1) La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) por concepto de capital del préstamo. 2) La cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.629.012,50) por concepto de intereses de mora sobre el capital adeudado, durante el lapso comprendido entre el 20 de mayo de 1999 al 08 de agosto de 2006. 3) La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OHO MIL CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.768.480,00) por concepto de gastos del juicio.
Igualmente, la parte demandada a los fines de cancelar la suma adeudada, ofreció cancelar en dicho acto, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00), mediante cheque de gerencia N° 36505652, de fecha 07 de agosto de 2006, a cargo de BANESCO, C.A., y el saldo restante, es decir, la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (B.28.397.492,50) el día 25 de septiembre de 2006, pago éste que fue aceptado por la parte actora.
TERCERO: Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que, el abogado JOSÉ ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, antes mencionado está facultado para realizar actos de auto composición procesal tales como transigir.
CUARTO: Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que intervienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de composición procesal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 205 de la Ley antes mencionada.
QUINTO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho en fecha 24 de octubre de 2004 y notificada al Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante oficio N° 2001- 543 de fecha 01 de noviembre de 2001.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN presentada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el BANCO MERCANTIL, C.A, contra los ciudadanos ROQUE GARCÍA RONDÓN, JORGE BOTTI BEDOYA y JULIA TERESA GARCÍA DE BOTTI, el cual cursa por ante este Tribunal en el expediente signado bajo el N° 2001-3207, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros.
Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos las resultas de la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual se ordena notificar mediante oficio al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA

MAYKA MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) de la tarde se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA

MAYKA MARTÍNEZ







Exp: N° 2001-3207.-
CEVG/MM/carolina.-