REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Exp: 2002-3291
I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE DEMANDANTE: FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001; bajo el N° 17, Tomo 10-A-Pro, ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 357-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.107, de fecha 27 de diciembre de 2000, entre el BANCO REPÚBLICA, C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1958, bajo el N° 17, Tomo 23-A, reformados sus estatutos en varias oportunidades, siendo su última modificación registrada el 16 de marzo de 1998, bajo el N° 65, Tomo 54-A-Pro, y FONDO COMUN, Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el N° 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a LA VIVIENDA, entidad de Ahorro y Préstamo C.A, según Acta inscrita en la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de enero de 2000, bajo el N° 38, Tomo 86-A-VII, e igualmente a DEL CENTRO, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., según acta anotada en las tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de julio de 2000, bajo el N° 11, Tomo Primero autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras, según Resoluciones Nros 013.00 y 195.00 de fechas 19 de enero de 2000 y 27 de junio de 2000 respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Ediciones Ordinarias Nros 36.875 y 36.983 de los días 21 de enero y 29 de junio del año 2000 respectivamente.




SUS APODERADOS
JUDICIALES: LEVY CORIAT, CARLOS FERMIN S., JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ-BUENO BRICEÑO y ROSA MARITZA LISSANDRELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.317.763, V-3.826.113, V-6.123.302 y V-6.896.503 respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 21.076, 20.879, 38.796 y 99.009 en su orden.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRAIN TRADE, C.A, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1988, bajo el N° 62, Tomo 47-A Sgdo, reformados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 11 de agosto de 2000, bajo el N° 73, Tomo 187-A-Sgdo, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ MANCERA FONT y MANUEL FELIPE AZUAJE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.532.735 y V-5.434.031, solteros, de este domicilio, en su carácter de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores.



MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
-PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN-

(SENTENCIA DE PERENCIÓN)




II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Se inició el presente procedimiento, por libelo de fecha 26 de septiembre de 2002, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), incoara FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos GUSTAVO MANCERA y MANUEL AZUAJES, antes identificados, siendo admitida por auto de fecha 14 de octubre de 2002, librándose las respectivas boletas de intimación.
En fecha 20 de noviembre de 2002, el Alguacil de este Despacho luego de trasladarse en varias oportunidades a practicar la intimación personal de los demandados y no poder lograrla, consignó las boletas, sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2003, el abogado JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BUENO BRICEÑO, consignó poder que acreditó su representación como apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, solicitó se librara cartel de intimación. Siendo acordada por auto de fecha 24 de febrero de 2003.
En diligencia de fecha 22 de mayo de 2003, el apoderado actor consignó escrito de reforma de la demanda, en la cual, entre otros, incluyo como demandada a la Sociedad Mercantil GRAIN TRADE C.A, siendo admitida dicha reforma en fecha 10 de junio de 2003, librándose las subsiguientes boletas y compulsas.
En fecha 08 de septiembre de 2003, el Alguacil de este Despacho luego de trasladarse en varias oportunidades a practicar la intimación personal de los demandados y no poder lograrla, consignó las boletas y sus respectivas compulsas, sin firmar.
En diligencia de fecha 14 de octubre de 2003, la abogada ROSA MARITZA LISSANDRELLI, consignó poder que acreditó su representación como apoderada judicial de la parte actora. Igualmente, solicitó la intimación por carteles, siendo esta la última actuación de la parte actora.
En fecha 19 de enero de 2004, se libro cartel de intimación, siendo esta la última actuación en el expediente.


III
El Tribunal observa:
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Negrillas del Tribunal.

De lo anteriormente transcrito se desprende que el caso de autos llena los requisitos del artículo señalado ut supra, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio por alguna de las partes, desde hace dos años y nueve meses aproximadamente.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los originales de la causa, previa su certificación por Secretaría.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA

MAYKA MARTÍNEZ

En la misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA

MAYKA MARTÍNEZ










Exp. N° 2002-3291.-
CEVG/MM/TM-.