REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Examinado como ha sido el documento de transacción presentado en fecha 27 de septiembre de 2006, por el ciudadano REINALDO J. GUERRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Villa de Cura, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad N° V.8.778.327, en su carácter de apoderado de la parte demandada ciudadano ABEL JOSÉ GUERRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Villa de Cura, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad N° V.846.640; según consta de instrumento poder otorgado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, en fecha 27 de septiembre de 2006, anotado bajo el N° 28, Tomo N° 54, de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por dicho Registro, debidamente asistido por el abogado ADID JOAQUIN CENTENO BENITEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.779.619 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.981, por una parte; y por la otra, ANIBAL J. MONTENEGRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.11.312.771 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 74.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, identificado en autos, en la cual las partes convienen en ponerle fin al presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA cursa en el expediente N° 2006-3636 de la numeración particular de este Juzgado, entre BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en su carácter de demandante y ABEL JOSÉ GUERRA PÉREZ, en su carácter de demandado, el Tribunal, a los fines de impartir la homologación respectiva observa:
PRIMERO: Se evidencia de la transacción presentada, en su Particular Segundo, que la parte demandada se dio por intimada a través de este acto y renunció al término de comparecencia que le concede la Ley.
Igualmente, consta en el Particular Tercero del texto de la transacción referida, que la parte demandada reconoció y aceptó que adeuda a la demandante la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 64.525.187,22) por los siguientes conceptos: 1- La Cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.687.500,00), por concepto de capital; 2- La Cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.247.161,18), por concepto de intereses ordinarios; 3- La Cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.590.526,04), por concepto de intereses moratorios.
De igual modo, consta en el Particular Quinto del instrumento transaccional, que el demandado ofreció pagar al demandante la cantidad antes identificada, de la siguiente manera: 1- TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.262.593,50), al momento de celebrar la transacción mediante cheque de gerencia a nombre del demandante; 2- El saldo restante, es decir, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.262.593,50), el día 31 de enero de 2007.
Se evidencia del Particular Sexto, que el saldo restante del capital, referido en la cláusula quinta de la transacción, devengará intereses convencionales, y en caso de mora el demandado deberá pagar al demandante intereses de mora sobre el capital adeudado; estos intereses se calcularán diariamente hasta la total y definitiva cancelación del monto adeudado.
Así mismo, en el Particular Séptimo el Apoderado Judicial de la parte demandante, aceptó la transacción presentada en los términos expuestos, y declaró recibir en ese acto cheque de gerencia emitido a favor de su representado, por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.262.593,50).
Consta así mismo en el Particular Octavo, que en caso que el demandado incumpliere con el pago del saldo restante estipulado en la Cláusula Quinta de la Transacción presentada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de dicha Transacción.
Se evidencia en el Particular Décimo que ambas partes acordaron que durante el plazo de ejecución de la transacción presentada y hasta el pago total y definitivo de la obligación, se mantendrá la medida de Prohibición de Enajenare y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 19 de mayo de 2006.
Igualmente, consta en el Particular Undécimo que el apoderado judicial del demandante declaró haber recibido cheque de gerencia, por parte del demandado, a nombre de Consorcio Jurídico Martínez, Montenegro y Asociados, correspondiente al cincuenta 50% por ciento de los honorarios profesionales de todos los abogados representantes del demandante.
SEGUNDO: Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que, los apoderados antes mencionados están facultados para realizar actos de auto composición procesal tales como transigir.
TERCERO: Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de auto-composición procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 205 de la Ley antes mencionada, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCION, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en su carácter de demandante, contra ABEL JOSÉ GUERRA PÉREZ, en su carácter de demandado, el cual cursa por ante este Tribunal en el expediente signado bajo el N° 2006-3636, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA

MAYKA MARTINEZ

En la misma fecha, siendo las dos (03:00 p.m.) de la tarde se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA

MAYKA MARTÍNEZ


Exp: N° 2006-3636.-
CEVG/MM/TM.-