REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL


En fecha 28 de septiembre de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso administrativo dictó sentencia mediante la cual declinó la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos, incoado por la abogada Beatriz Rojas Moreno, apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 149-02 de fecha 13 de junio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda previa distribución.

En fecha 26 de junio de 2006, el Juzgado Distribuidor recibió de la citada Corte el expediente, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, en consecuencia, se avoca al conocimiento de la causa, y se observa:

En fecha 16 de octubre de 2006, compareció el abogado Alfredo Romero Mendoza, actuando en su condición de apoderado judicial del Banco Mercantil, C.A. solicitó se proceda a la admisión de las pruebas promovidas el 14 de agosto de 2003, por cuanto la Corte Primera de lo contencioso Administrativo no decidió, y en fecha 28 de septiembre de 2005, declinó la competencia en este Juzgado.

A los fines de proveer se pasa a examinar las actuaciones contenidas en el expediente, y al efecto se observa:

Consta al folio nueve (09) del expediente que en fecha 27 de enero de 2003, la abogada Beatriz Rojas Moreno, actuando en su condición de apoderada judicial del Banco Mercantil, C.A, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación contra la Providencia Administrativa No. 149/02 de fecha 13 de junio de 2002 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual se declaró incompetente y declinó su conocimiento en la Corte Primera, la cual admitió el recurso, declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual ordenó notificar a la Fiscalía, Procuraduría General de la República, y a la ciudadana Erika Yasmín Sánchez Colls y a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, así como la expedición del cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, luego de las notificaciones ordenadas.

En fecha 18 d junio el Juzgado de Sustanciación libró el cartel antes ordenado; el 8 de julio de 2003, la abogada Herminia Luisa Peláez apoderada de la parte actora retiró el cartel, después de transcurridos los 15 días consecutivos, según cómputo realizado (folios 70 y 71 del expediente), razón por la cual en la misma fecha (8-7-03) el citado Juzgado ordenó pasar el expediente a la Corte a los fines de la decisión correspondiente, lo cual se cumplió el día 9 de julio de 2003 y en fecha 17 de julio de 2003, la representante del Ministerio Público, solicitó ante la Corte declarara el desistimiento del recurso interpuesto. En este estado permaneció la causa hasta que en fecha 29 de julio de 2003, la ciudadana Magali Uribarri titular de la cédula de identidad No. 630831, asistida por el abogado Juan Andrés Font, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.339, compareció ante la Corte y manifestó que en fecha 11 de julio de 2003, fue publicado en el Diario El Nacional cartel de citación, mediante el cual se informaba que todo el que tuviera interés en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el Banco Mercantil en contra de la Providencia Administrativa No. 149-02 de fecha 13 de junio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital deberían comparecer dentro del plazo de 10 días siguientes a su publicación para hacerse parte en el citado proceso, y consignó el cartel publicado en fecha 11 de julio de 2003.

En fecha 6 de agosto de 2003, la abogada Herminia Luisa Peláez, apoderada de la parte actora, consignó escrito mediante el cual promovió pruebas, y en fecha 8 del mismo mes y año se opuso a la petición de la representante del Ministerio Público y manifestó su interés en el recurso de anulación.

En fecha 26 de octubre de 2004, la Corte Primera la Corte luego de constituida por haber sido designados los nuevos jueces, estableció que por cuanto la causa se encontraba paralizada, que se abocaba al conocimiento de la causa y en virtud de encontrarse paralizada ordenó la notificación de la parte accionante, del Inspector del Trabajo y de la ciudadana Erika Yasmín Sánchez, y fijó un termino de 10 días para su reanudación.

Finalmente, en fecha 28 de septiembre de 2005 la citada Corte se declaró incompetente y declinó en los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos.

Expuesto lo anterior, corresponde a este Juzgado determinar si la consignación del cartel de emplazamiento retirado y publicado fuera del lapso a que se contrae el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por la ciudadana Magali Uribarri impide la aplicación de la consecuencia establecida en dicha norma.

A tales fines, se señala que la citada ciudadana Magali Uribarri, afirmó tener interés en el presente proceso, por cuanto el Banco Mercantil en fecha 4 de julio de 2003, la despidió del cargo de Promotora para el cual había sido contratada, y que su interés le deviene “por cuanto la misma marcaría un precedente, pudiendo en consecuencia de ser el caso, ser anulada la respectiva providencia administrativa que pudiera ser dictada a mi favor por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, lo cual me acarrearía un grave perjuicio debido a que yo al igual que la ciudadana Erika Sánchez Cool, era trabajadora del Banco Mercantil, C.A., siendo despedida en forma injustificada, puesto que nunca incurrí en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.”. Y agrega que si la citada ciudadana triunfa, ello constituye un precedente, y por ende puede ser anulada la respectiva providencia administrativa que pudiera ser dictada a su favor por la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital.

En el presente caso, la parte actora no dio cumplimiento a la obligación que en forma imperativa ordena el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, y tal como la misma norma lo establece el recurso no será declarado desistido si algún interesado se da por citado y consigna un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel de emplazamiento. Ahora, la ciudadana Magali Uribarri, consignó el cartel publicado en fecha 11 de julio de 2003 y manifestó tener interés en la no declaratoria de nulidad de la Providencia Administrativa impugnada, por cuanto se encuentra en situación similar a la ciudadana Erika Yasmin Sánchez Colls, beneficiaria de dicho acto administrativo. Hecho éste último que no aparece demostrado a los autos, de manera que permita a este Juzgado determinar la cualidad de interesada de la citada ciudadana en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, para poder apersonarse en dicho procedimiento. Por tanto, se desecha su intervención, y así se decide.


En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso interpuesto por el Banco Mercantil, C.A., contra la Providencia Administrativa N°. 149-02 de fecha trece (13) de junio de dos mil dos (2002), y en consecuencia ordena el archivo del expediente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los ( ) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147.
LA JUEZA PROVISORIA,


CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ALCIRA GELVEZ SANDOVAL







En el mismo día ( ) de octubre de dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley,
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ALCIRA GELVEZ SANDOVAL



Exp. N° 005478
CAG